La Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) Delegación Tabasco, que preside la Lic. Carla Emilia Morales Ariza, llevó a cabo la plática: La Reforma Laboral en Tabasco, la cual fue presentada por el M.D. José María Bastar Camelo, Director General de la firma legal Bastar Camelo y Abogados.

Durante su intervención la Lic. Carla Emilia Morales Ariza, dijo que este tipo de tema “es importante estar actualizado en la Nueva Reforma Laboral que es de interés para los industriales en el estado. Debido a que dicho procedimiento estará a cargo de los Centros de Conciliación, donde tendrá como objetivo esencial buscar la solución de las controversias a través del diálogo, con un procedimiento sencillo, moderno, ágil y de fácil acceso.

Expresó Bastar Camelo, que este nuevo sistema de reforma laboral, solo tuvo una modificación hacia el derecho laboral donde se busca impartir justicia más rápida. Dijo que entró en vigor la reforma el primero de mayo de 2019, la cual se divide en tres etapas. La primera etapa entra en vigor con fecha el 17 noviembre del año en curso y comprende a ochos estados; donde se incluye a Tabasco.

La segunda etapa conforma el grupo de 11 estados a partir del primero de mayo de 2021, para que posteriormente en 2022 se implemente esta reforma en todo el país (tercera etapa).

Manifestó que en Tabasco se implementará a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, quien tendrá bajo su resguardo todas las conciliaciones en materia federal en la Ciudad de México, así como sus delegaciones tendrán bajo su resguardo y responsabilidad todos los archivos en materia sindical.

Mencionó Director General de la firma legal Bastar Camelo y Abogados que, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene el objetivo de la impartición de justicia. Por lo que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales están conformadas por patrones, sindicatos y gobiernos desaparecen; ahora la justicia laboral será impartida en Centros de Conciliación y Tribunales Laborales.

Dijo que en este órgano se realizarán todas las firmas de contratos colectivos, registros sindicales y laborales. Se crea en Tabasco una dependencia denominada Centro de Conciliación Laboral, a través de este organismo se llevarán la etapa conciliatoria, la cual será de manera obligatoria debido que la reforma establece que el Tribunal extenderá una constancia conciliatoria para que proceda la demanda.

La Conciliación Prejudicial Obligatoria, se hace para acudir a esta etapa donde el trabajador y el patrón podrán solucionar su conflicto laboral sin necesidad de llegar a juicio. Este proceso es gratuito, imparcial y confidencial.

Sin embargo, existen dos instituciones que podrán acudir para proteger los derechos de las personas trabajadoras esta la Dirección del Trabajo Previsión Social y la Procuraduría del Trabajo con el objetivo de realizar un arreglo; afirmó que la etapa de conciliación no deberá exceder los 45 días naturales.

En Tabasco se dividirá en tres:

  • Región 1 Centro: Centro, Jalapa, Nacajuca, Tacotalpa, Teapa y Centla.Incluye 4 Tribunales Laborales, 1 centro de conciliación laboral
  • Región 2 Cunduacán: Cunduacán, Cárdenas, Huimanguillo, Comalcalco, Paraíso y Jalpa de Méndez. Incluye 1 Tribunal Laboral, 1 representación del centro de conciliación laboral.
  • Región 3 Macuspana: Macuspana, Jonuta, Emiliano Zapata, Tenosique y Balancán. Incluye 1 Tribunal Laboral, 1 representación del centro de conciliación laboral.

La etapa de juicio laboral solo tendrá dos audiencias preliminar etapa escrita y etapa de juicio donde se realizará todo el desahogo de pruebas. En los nuevos tribunales laborales, que dependerán del Poder Judicial, los juicios deberán de resolverse en un máximo de 6 meses donde estará presente un juez en todo momento durante el juicio.

Mencionó que los conflictos laborales que pueden exceptuar la conciliación obligatoria:

  1. Discriminación por sexo, origen, religión, hostigamiento o acoso.
  2. Presentación de seguridad social. Riesgo, maternidad invalidez, enfermedad, vida, guardería.
  3. Tutela de derechos laborales fundamentales: libertad sindical, trata, trabajo forzoso o infantil.
  4. Designación de beneficiarios por muerte.
  5. Disputa de titularidad de contratos colectivos o de ley.
  6. Impugnación de estatutos sindicales o su modificación.

Para concluir Carla Emilia Morales Ariza, dijo que el nuevo sistema de justicia laboral contempla la instancia de conciliación prejudicial como un requisito obligatorio para acudir a los Tribunales Laborales especializados en Tabasco. De esta manera agradeció la participación de los 50 asistentes a esta plática y otorgó un reconocimiento al ponente.